A- de 2021
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Florez Silva Jesus Antonio·Demandado Isagen Sa
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Contencioso Administrativo y Ordinaria Civil
- Competencia de la Jurisdicción Ordinaria Civil
- Competencia de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
- Competencia sobre asuntos no atribuidos por ley a otras jurisdicciones
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Undécimo Civil del Circuito de Oralidad de Medellín y el Juzgado Noveno Administrativo Oral de la misma ciudad.
El presente conflicto se origina en una demanda ordinaria interpuesta por un ciudadano en contra ISAGÉN S.A., para solicitar, entre otras cosas, la declaratoria de una lesión enorme en el contrato de transacción suscrito entre ambos.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos objetivo, normativo y subjetivo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte determinó que quien debe tramitar el precitado proceso es el Juzgado Undécimo Civil del Circuito de Oralidad de Medellín, a donde se envía el expediente para para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al otro operador jurídico involucrado.
Como regla de decisión se estableció que, cuando no exista regulación expresa sobre la jurisdicción competente para conocer las demandas de responsabilidad contractual de una empresa de servicios públicos domiciliarios, es aplicable la cláusula general de competencia de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, establecida en el inciso 1º del artículo 104 del CPACA, según la cual la jurisdicción de lo contencioso administrativo será competente para conocer el asunto siempre y cuando la controversia (i) esté sujeta al derecho administrativo y (ii) en esta se encuentren involucradas entidades públicas.
Si no se cumplen estos dos presupuestos generales, el conocimiento del asunto corresponderá a la jurisdicción ordinaria, de conformidad con lo previsto por el inciso 1º del artículo 15 del Código General del Proceso y el inciso 2º del artículo 12 de la Ley 270 de 1996.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre Juzgado
- Undécimo. Civil del Circuito de Oralidad de Medellín y el Juzgado
- Noveno. Administrativo Oral de Medellín en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Undécimo. Civil del Circuito de Oralidad de Medellín es la autoridad competente para conocer del proceso promovido por señor Jesús Antonio Flórez Silva contra ISAGEN S.A.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-639 al Juzgado
- Undécimo. Civil del Circuito de Oralidad de Medellín para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado
- Noveno. Administrativo Oral de Medellín.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.